Solicitud de vivienda bajo Sección 8
La Sección 8 de la Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1974 creó un programa de subsidios federales de viviendas para personas con bajos recursos económicos. El objetivo de este programa es permitir que las personas de bajos ingresos puedan seleccionar libremente su vivienda, de manera que la pobreza no se concentre en unos sectores específicos. Este programa permite que las personas puedan elegir viviendas seguras, decentes y sanitarias, a pesar de tener escasos recursos.
El Programa de Sección 8 se puede llevar a cabo de distintas maneras:
- Mediante la asignación de vales (“vouchers”) a los participantes que ya demostraron ser elegibles.
- Asignar a estas personas que reciben beneficios a un proyecto de viviendas, que permitirá que las personas puedan disfrutarlas mediante el Programa de Sección 8.
De igual forma, hay algunos vales que funcionan en todos los municipios y que se pueden trasladar. Los vales que se proveen por el gobierno municipal sólo sirven para viviendas dentro de ese municipio.
¿Cómo puede solicitar Sección 8?
Puede solicitar Sección 8 a través del número de teléfono (311). El procedimiento para solicitar vivienda subsidiada por el programa Sección 8 es personalizado de acuerdo a las oficinas de las Agencias de Vivienda Pública (PHA por sus siglas en inglés).
Existen 76 oficinas del PHA localizadas en los municipios a través de la isla. Cada municipio puede tener una o más oficinas de PHA.
El procedimiento que ejecute cada PHA depende de varios aspectos como cantidad de vales, personal disponible, cantidad de programas de vivienda subsidiada que manejen, entre otros.
Algunos municipios comienzan el proceso de solicitud a través de internet, otros por teléfono, turno o citación.
Algunos PHAs son más flexibles que otros. Esto dependerá de la cantidad de vales que puedan expedir. Aquellos municipios con menos cantidad de vales usualmente son menos flexibles y requieren más documentos para probar necesidad.
¿Cómo funciona el Programa de Sección 8?
Cuando una familia comienza a vivir en una residencia cubierta por el Programa de Sección 8, sólo pagará una porción de la renta. Esta cantidad se calcula de acuerdo a sus ingresos e incluye la fianza y la responsabilidad que tenga sobre el apartamento. El Programa de Sección 8 se encarga de pagar la diferencia de la renta a la persona dueña de la propiedad. Las partidas que deben pagar las partes puede variar por cambios de ingreso o la disminución del subsidio.
Hay varios programas de Sección 8
En algunos casos, el Programa de Sección 8 cubre la totalidad de la renta. Esto se conoce como “renta negativa”. Sin embargo, la asistencia en forma de vales personales de elección de viviendas (tenant based Section 8) es la más conocida y la asistencia más usada. A esto se le llama los “vouchers” o vales. Es para el pago de alquiler de viviendas privadas de personas de bajos ingresos.
La fórmula general es que la persona paga aproximadamente el 30% de los ingresos de su hogar y el programa cubre el resto. La persona puede llevar el vale a donde sea que se mude dentro de los Estados Unidos y/o sus territorios, siempre que haya una agencia u oficina de gobierno que administre los fondos.
¿Quiénes pueden solicitar?
Personas mayores de edad – La persona que solicita debe ser mayor de edad (21 años) o estar emancipada
Familias – incluye a familias de una sola persona o a un grupo de personas que conviven sin tener relación genética entre sí.
Personas de bajos ingresos- por regla general, para ser elegible a estas ayudas es necesario que el 75% de los solicitantes tengan un ingreso “extremadamente bajo”. El resto de los solicitantes pueden provenir de ingresos “muy bajos”
Personas ciudadanas – La persona que solicita debe tener residencia legal o ciudadanía americana
Personas que no hayan cometido ciertos delitos – Para que una persona sea elegible no puede haber cometido algún crimen violento o delito relacionado a sustancias controladas
Personas que no hayan sido desahuciadas previamente – La persona solicitante no puede haber sido desahuciada por falta de pago de cánones de arrendamiento.
Es importante que lleve consigo los documentos suplementarios – Estos documentos incluyen certificación negativa del CRIM y del Departamento de Hacienda, certificado de Antecedentes Penales y evidencia de radicación de planillas de los últimos 5 años.
Una vez se concede el vale (“voucher”)…
La persona tiene derecho a acudir al mercado y localizar una de las viviendas que ha sido identificada como elegible para el Programa de Sección 8. Una vez localiza la residencia, la persona dueña de la vivienda debe completar la Solicitud de Aprobación de Arrendamiento. La Administración de Vivienda Pública enviará a una persona inspectora, que revisará la propiedad para cerciorarse de que cumple con los estándares federales respecto a seguridad y sanidad
El contrato que se firma entre las partes – dueña de la propiedad y la persona inquilina- es de un año. A su vez, la persona dueña de la propiedad firma un contrato con la Administración de Vivienda Pública, mediante el cual recibirá el subsidio de renta. Estos contratos podrán ser renovados anualmente.
¿Se pueden perder los beneficios del Programa de Sección 8?
Sí. No cumplir con el contrato entre las partes es una razón suficiente para perder estos beneficios. Algunos ejemplos de incumplimiento lo son mentir en la solicitud o respecto a los ingresos, cobrarle dinero adicional a las personas que alquilan, mentir sobre la composición familiar o que la persona jefa de familia o alguna persona de la familia cometa algún delito violento, relacionado a las drogas u ofensas sexuales. También se puede cancelar un contrato por falta de pago, por no cuidar debidamente de la propiedad o dejarle la casa a otra persona.
Deberes de la Administración de Vivienda Pública
Tener las unidades de vivienda elegibles para el Programa de Sección 8 debidamente identificadas, en áreas con poca concentración de pobreza.
Mantener comunicación entre las personas participantes, las personas que alquilan o arriendan, las comunidades, y otras agencias para facilitar este servicio.
Garantizar que se implemente una política de no discrimen en todos los procesos relacionados a viviendas subsidiadas con fondos federales. Esto incluye prohibir el discrimen por raza, sexo, condición social, edad, religión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o por haber sido víctima o sobreviviente de violencia doméstica.
Solicitud de vivienda bajo Sección 8
La Sección 8 de la Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1974 creó un programa de subsidios federales de viviendas para personas con bajos recursos económicos. El objetivo de este programa es permitir que las personas de bajos ingresos puedan seleccionar libremente su vivienda, de manera que la pobreza no se concentre en unos sectores específicos. Este programa permite que las personas puedan elegir viviendas seguras, decentes y sanitarias, a pesar de tener escasos recursos.
El Programa de Sección 8 se puede llevar a cabo de distintas maneras:
- Mediante la asignación de vales (“vouchers”) a los participantes que ya demostraron ser elegibles.
- Asignar a estas personas que reciben beneficios a un proyecto de viviendas, que permitirá que las personas puedan disfrutarlas mediante el Programa de Sección 8.
De igual forma, hay algunos vales que funcionan en todos los municipios y que se pueden trasladar. Los vales que se proveen por el gobierno municipal sólo sirven para viviendas dentro de ese municipio.
¿Cómo puede solicitar Sección 8?
Puede solicitar Sección 8 a través del número de teléfono (311). El procedimiento para solicitar vivienda subsidiada por el programa Sección 8 es personalizado de acuerdo a las oficinas de las Agencias de Vivienda Pública (PHA por sus siglas en inglés).
Existen 76 oficinas del PHA localizadas en los municipios a través de la isla. Cada municipio puede tener una o más oficinas de PHA.
El procedimiento que ejecute cada PHA depende de varios aspectos como cantidad de vales, personal disponible, cantidad de programas de vivienda subsidiada que manejen, entre otros.
Algunos municipios comienzan el proceso de solicitud a través de internet, otros por teléfono, turno o citación.
Algunos PHAs son más flexibles que otros. Esto dependerá de la cantidad de vales que puedan expedir. Aquellos municipios con menos cantidad de vales usualmente son menos flexibles y requieren más documentos para probar necesidad.
¿Cómo funciona el Programa de Sección 8?
Cuando una familia comienza a vivir en una residencia cubierta por el Programa de Sección 8, sólo pagará una porción de la renta. Esta cantidad se calcula de acuerdo a sus ingresos e incluye la fianza y la responsabilidad que tenga sobre el apartamento. El Programa de Sección 8 se encarga de pagar la diferencia de la renta a la persona dueña de la propiedad. Las partidas que deben pagar las partes puede variar por cambios de ingreso o la disminución del subsidio.
Hay varios programas de Sección 8
En algunos casos, el Programa de Sección 8 cubre la totalidad de la renta. Esto se conoce como “renta negativa”. Sin embargo, la asistencia en forma de vales personales de elección de viviendas (tenant based Section 8) es la más conocida y la asistencia más usada. A esto se le llama los “vouchers” o vales. Es para el pago de alquiler de viviendas privadas de personas de bajos ingresos.
La fórmula general es que la persona paga aproximadamente el 30% de los ingresos de su hogar y el programa cubre el resto. La persona puede llevar el vale a donde sea que se mude dentro de los Estados Unidos y/o sus territorios, siempre que haya una agencia u oficina de gobierno que administre los fondos.
¿Quiénes pueden solicitar?
Personas mayores de edad – La persona que solicita debe ser mayor de edad (21 años) o estar emancipada.
Familias – incluye a familias de una sola persona o a un grupo de personas que conviven sin tener relación genética entre sí.
Personas de bajos ingresos- por regla general, para ser elegible a estas ayudas es necesario que el 75% de los solicitantes tengan un ingreso “extremadamente bajo”. El resto de los solicitantes pueden provenir de ingresos “muy bajos”.
Personas ciudadanas – La persona que solicita debe tener residencia legal o ciudadanía americana.
Personas que no hayan cometido ciertos delitos – Para que una persona sea elegible no puede haber cometido algún crimen violento o delito relacionado a sustancias controladas.
Personas que no hayan sido desahuciadas previamente – La persona solicitante no puede haber sido desahuciada por falta de pago de cánones de arrendamiento.
Es importante que lleve consigo los documentos suplementarios – Estos documentos incluyen certificación negativa del CRIM y del Departamento de Hacienda, certificado de Antecedentes Penales y evidencia de radicación de planillas de los últimos 5 años.
Una vez se concede el vale (“voucher”)…
La persona tiene derecho a acudir al mercado y localizar una de las viviendas que ha sido identificada como elegible para el Programa de Sección 8. Una vez localiza la residencia, la persona dueña de la vivienda debe completar la Solicitud de Aprobación de Arrendamiento. La Administración de Vivienda Pública enviará a una persona inspectora, que revisará la propiedad para cerciorarse de que cumple con los estándares federales respecto a seguridad y sanidad.
El contrato que se firma entre las partes – dueña de la propiedad y la persona inquilina- es de un año. A su vez, la persona dueña de la propiedad firma un contrato con la Administración de Vivienda Pública, mediante el cual recibirá el subsidio de renta. Estos contratos podrán ser renovados anualmente.
¿Se pueden perder los beneficios del Programa de Sección 8?
Sí. No cumplir con el contrato entre las partes es una razón suficiente para perder estos beneficios. Algunos ejemplos de incumplimiento lo son mentir en la solicitud o respecto a los ingresos, cobrarle dinero adicional a las personas que alquilan, mentir sobre la composición familiar o que la persona jefa de familia o alguna persona de la familia cometa algún delito violento, relacionado a las drogas u ofensas sexuales. También se puede cancelar un contrato por falta de pago, por no cuidar debidamente de la propiedad o dejarle la casa a otra persona.
Deberes de la Administración de Vivienda Pública
Tener las unidades de vivienda elegibles para el Programa de Sección 8 debidamente identificadas, en áreas con poca concentración de pobreza.
Mantener comunicación entre las personas participantes, las personas que alquilan o arriendan, las comunidades, y otras agencias para facilitar este servicio.
Garantizar que se implemente una política de no discrimen en todos los procesos relacionados a viviendas subsidiadas con fondos federales. Esto incluye prohibir el discrimen por raza, sexo, condición social, edad, religión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o por haber sido víctima o sobreviviente de violencia doméstica.
Para solicitar
Puede solicitar programa a través del teléfono, al 3-1-1. También puede acudir al portal electrónico
https://www.afv.pr.gov/seccion8/.
Fuente: https://ayudalegalpr.org/resource/solicitud-de-beneficios-de-seccin-8?ref=6KOpz